La Bandera de la Nación Ranquel

La Bandera de la Nación Ranquel: Compuesta por tres franjas de colores, la franja azul simboliza cielo, la franja verde simboliza naturaleza; la franja roja simboliza la sangre Ranquel que se derramó en la “Campaña del Desierto”. La guarda pampa es un detalle estético representativo de esta cultura.

Aparece un KUL – TRUM (instrumento sagrado de percusión), que contiene dos líneas cruzadas indicando los cuatro puntos cardinales y terminan figurando patas de avestruz. En los espacios definidos por estas líneas se encuentra una estrella y la luna en referencia a la naturaleza; unas boleadoras en referencia a la guerra; un zorro en referencia a la dinastía.

Finalmente la figura de PANGHITRUZ GUOR o Zorro Cazador de Leones, más conocido como Mariano Rosas.

jueves, 25 de agosto de 2011

Ley de ocupación de la tierra, 1867

Buenos Aires, Agosto 13 de 1867.

LEY (Nº 215)

Art. 1º - Se ocupará por fuerzas del Ejército de la República la ribera del rio “Neuquén” ó “Neuquen”, desde su nacimiento en los Andes hasta su confluencia en el Rio Negro en el Océano Atlántico estableciendo la línea en la marjen Septentrional del espresado Rio de Cordillera á mar.

Art. 2º - A las tribus nomades existentes en el territorio nacional comprendido entre la actual linea de frontera y la fijada por el artículo 1º de esta ley, se les concederá todo lo que sea necesario para su existencia fija y pacífica.

Artr 3º - La estension y límite de los territorios que se otorguen en virtud del artículo anterior, serán fijados por convenios entre las tribus que se sometan voluntariamente y el Ejecutivo de la Nación – Quedará exclusivamente al arbitrio del Gobierno Nacional fijar la estension y los límites de las tierras otorgadas á las tribus sometidas por la fuerza – En ambos casos se requerirá la autorización del Congreso.

Art. 4º - En el caso que todas ó algunas de las tribus se resistan al sometimiento pacífico de la autoridad nacional, se organizará contra ellas una espedición jeneral hasta someterlas y arrojarlas al Sud de los Rios Negro y Neuquen.

Art. 5º - A la marjen izquierda ó septentrional de los espresados rios y sobre todo en los vados ó pasos que puedan dar acceso á las circunstancias de los indios, se formarán establecimientos militares en el número y la distancia que juzgue conveniente el Poder Ejecutivo para su completa seguridad.

Art. 6º - Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir fondos en la adquisición de vapores adecuados y en la esploracion y navegacion del Rio Negro, como una medida auxiliar de la espedición por tierra; igualmente que para el establecimiento de una linea telegráfica que ligue todos los establecimientos dispuestos á las márjenes del espresado rio.

Art. 7º - Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo a hacer todos los gastos que demande la ejecucion de la presente ley, usando si fuere necesario, del crédito nacional, para la consecucion de tan importante objeto, dando oportunamente cuenta al Congreso.

Art. 8º - Por una ley especial se fijarán las condiciones, el tiempo y la estension de tierras que por via de gratificacion se concederá en propiedad á los individuos que compongan la espedicion ya sea como fuerzas regulares ó como voluntarios agregados.

Art. 9º - Todo el contenido de la presente ley comenzará á tener efecto inmediatamente de terminada la guerra que hoy sostiene la Nacion contra el Paraguay ó antes si fuere posible. Lo relativo al pacto de indios, deberá comenzar su ejecucion inmediatamente de sancionada por el Ejecutivo.

Art. 10º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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